Qué es la ley de prevención de blanqueo de capitales y por qué puede afectarte
La Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales es el conjunto normativo que obliga a bancos, notarios, gestorías, inmobiliarias, abogados, asesores fiscales y otros profesionales a vigilar el origen del dinero de sus clientes y a comunicar al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales) cualquier operación que consideren sospechosa. No es una norma que solo afecte a bancos y notarios: afecta directamente a cualquier particular o empresa que reciba un requerimiento de justificación de fondos, sufra el bloqueo de una cuenta bancaria, sea objeto de una comunicación al SEPBLAC o resulte investigado en un procedimiento penal por blanqueo de capitales.
Si estás en Barcelona y te encuentras en alguna de estas situaciones, conviene entender primero el marco legal y después actuar con asesoramiento jurídico, porque los plazos y las decisiones que tomes en los primeros días pueden condicionar el resultado del expediente administrativo o del procedimiento penal.
Normativa aplicable en España
La norma central es la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, desarrollada por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, que aprueba su Reglamento. Esta ley traspone al ordenamiento español las directivas europeas en materia de blanqueo de capitales y ha sido objeto de sucesivas modificaciones para adaptarse a los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y a la normativa comunitaria.
En el ámbito penal, el delito de blanqueo de capitales está tipificado en el artículo 301 del Código Penal, que castiga a quien adquiera, convierta o transmita bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva, con el objeto de ocultar su origen ilícito o de ayudar a quien haya participado en el delito a eludir las consecuencias legales de sus actos. Las penas previstas van, con carácter orientativo, de seis meses a seis años de prisión, además de multa, pudiendo agravarse si los bienes proceden de delitos de terrorismo, tráfico de drogas o corrupción, o si el autor pertenece a una organización dedicada a estos fines.
Quiénes son sujetos obligados por la ley
El artículo 2 de la Ley 10/2010 enumera a los sujetos obligados, entre los que se encuentran:
- Entidades de crédito y financieras
- Notarios y registradores de la propiedad y mercantiles
- Abogados y procuradores, cuando participan en operaciones de compraventa de inmuebles, gestión de fondos o constitución de sociedades
- Auditores, contables externos y asesores fiscales
- Agencias inmobiliarias
- Casinos y operadores de juego
- Personas que comercien con bienes de alto valor (joyas, obras de arte, vehículos) cuando el pago se realice en efectivo por importes relevantes
Qué obligaciones concretas impone la ley
Los sujetos obligados deben cumplir, entre otras, con estas obligaciones:
- Diligencia debida: identificar al cliente y al titular real de la operación antes de establecer la relación de negocio
- Seguimiento continuado de la relación comercial, verificando que las operaciones sean coherentes con la actividad declarada por el cliente
- Comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC, sin informar al cliente de que ha sido objeto de dicha comunicación (deber de confidencialidad)
- Conservación de documentación durante un periodo mínimo de diez años
- Formación del personal y establecimiento de órganos internos de control
Señales que pueden derivar en una investigación
Es habitual que una persona se entere de que está siendo objeto de atención por parte del SEPBLAC o de un juzgado a través de alguna de estas situaciones:
- El banco solicita justificar documentalmente el origen de un ingreso o de una transferencia
- Se produce el bloqueo cautelar de una cuenta sin previo aviso
- Se recibe una citación como investigado ante un Juzgado de Instrucción de Barcelona
- Se notifica una diligencia de investigación dentro de un procedimiento abreviado por presunto blanqueo
Qué hacer si te requieren justificar el origen de fondos
Si recibes un requerimiento bancario o una notificación judicial, estos son los pasos que conviene seguir:
1. No ignorar el requerimiento ni dejar pasar el plazo indicado
Los bancos suelen fijar un plazo breve, habitualmente de pocos días hábiles, para aportar documentación. No responder puede derivar en el bloqueo o cancelación de la cuenta y en la comunicación automática al SEPBLAC.
2. Reunir la documentación que acredite el origen lícito del dinero
Contratos, nóminas, escrituras de compraventa, herencias, donaciones o declaraciones fiscales previas suelen ser la vía para acreditar el origen de los fondos ante la entidad o ante el juzgado.
3. Solicitar asesoramiento antes de declarar
Si ya existe una citación judicial en calidad de investigado, cualquier declaración debe prepararse con un abogado penalista, porque lo manifestado en sede policial o judicial puede ser utilizado posteriormente en el procedimiento.
4. Valorar la vía administrativa y la vía penal de forma diferenciada
Un expediente del SEPBLAC puede derivar en sanciones administrativas (Ley 10/2010) sin que ello implique necesariamente la apertura de diligencias penales, y viceversa. Conviene analizar en qué fase se encuentra cada procedimiento.
Cuándo interviene un abogado penalista en Barcelona
La intervención de un abogado penalista económico resulta aconsejable desde el primer requerimiento, y no solo cuando ya existe una imputación formal. En Barcelona, los procedimientos por blanqueo de capitales suelen instruirse en los Juzgados de Instrucción de Barcelona y, en función de la gravedad o de la conexión con delitos de corrupción, pueden derivar hacia secciones especializadas de la Audiencia Provincial de Barcelona. En supuestos de especial complejidad o conexión con organizaciones criminales, puede intervenir la Fiscalía especializada en delincuencia económica.
El abogado puede intervenir en distintas fases:
- Antes de responder a un requerimiento bancario, revisando la documentación a aportar
- En la fase de instrucción, solicitando diligencias, aportando pruebas de descargo o pidiendo el archivo de la causa
- En la fase de juicio oral, si el procedimiento llega a esta etapa
- En la vía administrativa, frente a sanciones impuestas por el SEPBLAC o por el Ministerio de Economía
Plazos orientativos a tener en cuenta
Los plazos procesales dependen de cada expediente concreto y no pueden generalizarse, pero como referencia orientativa:
- Los requerimientos bancarios suelen conceder plazos de entre 5 y 15 días hábiles
- La instrucción de un procedimiento penal por blanqueo no tiene un plazo fijo legal de duración máxima automática, aunque existen los límites generales de instrucción previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- El delito de blanqueo de capitales prescribe, con carácter general, a los diez años desde su comisión, salvo supuestos agravados
Preguntas frecuentes
¿Puede un banco bloquear mi cuenta sin avisarme?
Sí, cuando detecta indicios de operación sospechosa, el banco puede bloquear cautelarmente la cuenta y comunicarlo al SEPBLAC sin informar previamente al titular, ya que la ley le impone precisamente ese deber de confidencialidad.
¿Qué diferencia hay entre una investigación del SEPBLAC y un procedimiento penal?
El SEPBLAC tramita expedientes administrativos que pueden terminar en sanciones económicas a los sujetos obligados o en el traslado de la información a la Fiscalía si aprecia indicios de delito, que es cuando se abre, en su caso, la vía penal propiamente dicha.
¿Qué pena establece el Código Penal para el blanqueo de capitales?
El artículo 301 del Código Penal prevé, con carácter orientativo, penas de prisión de seis meses a seis años y multa, pudiendo agravarse en función del origen de los fondos o de la existencia de organización criminal.
¿Debo contratar un abogado aunque solo me hayan pedido justificar un ingreso?
No es obligatorio, pero es recomendable, especialmente si la documentación que puedes aportar es compleja o si el banco ya ha anunciado que comunicará la operación al SEPBLAC.
¿Dónde se tramitan estos procedimientos si vivo en Barcelona?
Los procedimientos penales se instruyen habitualmente en los Juzgados de Instrucción de Barcelona, mientras que los expedientes sancionadores administrativos dependen del SEPBLAC y, en su caso, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.